La Corte Suprema de Justicia de la Nación de México ha expandido el autoconsumo de cannabis en un punto sobre el cual la autoridad sanitaria había decidido diferente durante años. Quienes posean un permiso oficial de autoconsumo pueden preparar alimentos con cannabis a partir de ahora. Vender, regalar o distribuir sigue siendo prohibido.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió el 10 de septiembre de 2026 sobre el Recurso de inconformidad 13/2025. La mayoría fue contundente con siete votos contra dos, según reportes unánimes. Para todos quienes siguen el debate sobre cannabis en México, este es otro capítulo de un desarrollo que ocurre casi exclusivamente en los tribunales, no en el Parlamento.
Qué decidió la Corte Suprema de México
El trasfondo es una solicitud de una persona ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgo Sanitario (Cofepris). La persona quería usar cannabis y THC para consumo recreativo personal y obtener un permiso para ello. Aunque Cofepris otorgó una autorización, excluyó una serie completa de aplicaciones. Esto incluía alimentos elaborados y semielaborados, medicamentos, remedios herbales, dispositivos médicos, suplementos dietéticos, cosméticos, vaporizadores y dispositivos similares.
Contra estas restricciones, la persona recurrió a los tribunales. El argumento fue que la autoridad no implementaba completamente una decisión anterior del tribunal. El Pleno aceptó el argumento respecto a los alimentos. Procesar cannabis en alimentos para uso personal es una actividad ordinaria en la cocina. No tiene nada que ver con la fabricación de productos sujetos a vigilancia sanitaria especial. Por lo tanto, Cofepris debe otorgar un permiso que expresamente cubra la preparación de alimentos para el titular de la autorización.
Las demás restricciones permanecen vigentes. En medicamentos, suplementos dietéticos, cosméticos y vaporizadores, la autoridad puede seguir estableciendo límites. El tribunal también dejó claro que la decisión no abre paso al comercio. Ni la venta ni la distribución a terceros está cubierta por la sentencia.
El camino de México hacia la legalización pasa por los tribunales
Para contextualizar el alcance, vale la pena mirar atrás. Ya en 2018, la Corte había declarado con varias decisiones que la prohibición absoluta del consumo recreativo era inconstitucional. Reportamos ampliamente entonces sobre cómo la Corte Suprema de México anuló la prohibición del cannabis. Al Congreso se le encargó entonces crear una ley.
Este encargo nunca se cumplió. Durante años se discutieron proyectos, se ampliaron plazos y se anunciaron votaciones. Los hitos pueden consultarse en nuestras publicaciones anteriores, como cuando México estableció las reglas de la legalización en verano o cuando se programó una votación sobre la ley de legalización. De esto no ha surgido un mercado regulado hasta hoy.
En 2021, la Corte sacó sus propias conclusiones. Con la Declaración General de Inconstitucionalidad 1/2018, anuló las normas que impedían a las autoridades otorgar permisos de autoconsumo. Desde entonces existe en México un modelo de autorización individual. Quien quiera usar cannabis legalmente para sí mismo necesita una aprobación de Cofepris. El nuevo fallo trata precisamente sobre el alcance de estos permisos.
Qué significa la sentencia y dónde se detiene
En la práctica, la sentencia cierra una brecha que casi nadie consideraba sensata. Quien podía fumar cannabis debería poder hornearlo en un pastel. Desde la perspectiva sanitaria, esta separación es difícil de justificar, porque al comer se evita la exposición a productos de combustión. Sin embargo, los edibles traen sus propios riesgos. El efecto comienza mucho más tarde y dura más tiempo, lo que lleva a muchas personas a redosificar demasiado pronto. Nuestro artículo sobre dosificación de edibles de cannabis muestra cómo evitar esto.
Al mismo tiempo, el alcance sigue siendo limitado. La decisión afecta a titulares de permisos y no a una población amplia. Expresamente no crea un mercado para productos de cannabis. Si el fallo cambia la práctica de otorgamiento de permisos de Cofepris más allá de este caso individual, se verá en las próximas autorizaciones.
Comparación con Alemania
Desde la perspectiva alemana, la disputa mexicana parece casi curiosa. Quien sea mayor de edad en Alemania puede, bajo la Ley de Cannabis para Consumo, cultivar cannabis privadamente y procesar su propio cannabis en la cocina. No se requiere permiso individual de la autoridad para esto. El paso crucial al cocinar es de todos modos la descarboxilación, sin la cual la mayor parte del THC no actúa.
Sin embargo, hay un paralelo. También en Alemania, la libertad termina donde comienza la distribución. Los clubes de cultivo solo pueden distribuir marihuana y hachís, los edibles elaborados del club no están previstos. Ambos sistemas legales hacen así una separación clara entre lo que alguien hace privadamente con su cannabis y lo que va a otros.
Preguntas frecuentes
¿Está legalizado el cannabis en México ahora?
No en el sentido de un mercado regulado. El autoconsumo ha sido posible desde las decisiones judiciales, pero requiere un permiso de la autoridad sanitaria Cofepris. No existe venta legal de cannabis.
¿Qué exactamente decidió la Corte el 10 de septiembre de 2026?
El Pleno decidió en el procedimiento 13/2025 que un permiso de autoconsumo también puede incluir la preparación de alimentos con cannabis. Cofepris debe otorgar un permiso correspondiente. Los alimentos pueden estar destinados exclusivamente para el titular del permiso.
¿Se pueden vender edibles en México ahora?
No. El tribunal aclaró explícitamente que ni la venta ni la distribución ni la transferencia a terceros está permitida. También en medicamentos, cosméticos, suplementos dietéticos y vaporizadores, la autoridad puede seguir estableciendo restricciones.
¿Se puede cocinar con cannabis en Alemania?
Sí, en el ámbito privado. Los adultos pueden procesar legalmente cannabis en alimentos en casa. Sin embargo, distribuir tales alimentos a otros no está permitido, y los clubes de cultivo solo pueden distribuir marihuana y hachís.
Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación, decisión plenaria sobre Recurso de inconformidad 13/2025 del 10.09.2026, reportado por La Crónica de Hoy, Infobae y Amexi; High Times (11.09.2026)








































